Instalación de cámaras de seguridad para comunidades de propietarios, comercios y empresas en Terrassa y el Vallès Occidental.
Estudiamos su caso sin compromiso. Le decimos cuántas cámaras necesita de verdad — no cuántas queremos venderle.
Cuéntenos qué necesita proteger. Le respondemos en menos de 24 horas laborables.
Le llamamos en menos de 24 horas laborables. Si es urgente, marque el 935 703 466.
En Terrassa el grueso de las peticiones llega de comunidades de propietarios, y casi siempre con el mismo desencadenante: ha habido robos en el garaje o actos vandálicos en zonas comunes y la junta decide actuar. El problema es que muchas veces se llega a la junta con un presupuesto de cámaras pero sin resolver la parte legal, y la propuesta se cae o se aprueba a medias.
Nosotros entregamos las dos cosas juntas — presupuesto técnico e informe de legalidad — precisamente para que el administrador o el presidente pueda defenderlo en una sola reunión sin quedarse sin respuesta cuando alguien pregunta si eso es legal.
El otro bloque es empresa y taller. Terrassa tiene mucha pyme industrial y muchos talleres donde la videovigilancia se cruza con el control laboral, que es donde más errores se cometen: se instala la cámara y nadie informa formalmente a la plantilla. Esa comunicación la preparamos nosotros.
No proponemos el mismo sistema para una comunidad que para una nave. Estudiamos el emplazamiento antes de presupuestar.
Presupuesto e informe de legalidad juntos, listos para presentar en junta.
Instalación con la documentación de control laboral en regla desde el primer día.
Equipos que identifican de verdad, no que solo graban.
Añadir puntos a un sistema que ya funciona, sin sustituirlo entero.
La mayoría de sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos no llegan por grabar de más, sino por no haber hecho el papeleo: falta el cartel homologado, no hay registro de tratamiento o nadie informó a los trabajadores.
Nuestro gabinete jurídico deja cada instalación en Terrassa en regla desde el día uno: cartel según modelo AEPD, registro de actividades de tratamiento, informe de control laboral y revisión de las ubicaciones para no invadir vía pública ni espacios privativos.
La instalación debe aprobarse en junta con la mayoría que establece la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos, y debe quedar reflejada en el acta. A partir de ahí hacen falta tres cosas: cartel informativo homologado en cada acceso, registro de actividades de tratamiento y un responsable designado. Nosotros entregamos el presupuesto técnico y el informe de legalidad en el mismo documento, para que quien lo presenta en junta pueda responder tanto a la pregunta de cuánto cuesta como a la de si esto es legal.
Puede, con condiciones. El Estatuto de los Trabajadores permite la videovigilancia con fines de control laboral, pero obliga a informar previamente y de forma expresa a la plantilla y a los representantes sindicales si los hay. Están prohibidas en vestuarios, aseos y zonas de descanso, y no se puede grabar audio salvo casos muy justificados. Preparamos la comunicación formal a los trabajadores y la documentación de respaldo, que es lo primero que se revisa si llega una inspección o una reclamación.
Sí, y es algo que hacemos con frecuencia. Si el grabador tiene canales libres y el cableado lo permite, se añaden los puntos que faltan sin tocar lo que ya funciona. Si el equipo se ha quedado corto, valoramos si compensa sustituir solo el grabador manteniendo las cámaras o al revés. También asumimos el mantenimiento de instalaciones montadas por otros: si ha perdido el contacto con quien se lo instaló, no es un problema para hacernos cargo.
¿Su duda no está aquí? Vea las preguntas generales sobre videovigilancia o llámenos.
Visita técnica sin coste y presupuesto detallado donde cada cámara está justificada.